Carta de Crédito
Crédito abierto para sus negociaciones. Con la Carta de Crédito, su empresa contará con financiamiento directo y liquidez para realizar sus transacciones y responder a la inversión de sus adquisiciones.
“Con Banco de Guayaquil nuestros clientes, tienen carta abierta”
Es una orden condicionada de pago que recibe un banco de pagar a un beneficiario por cuenta y orden de un ordenante, a través de un banco corresponsal, contra la presentación de determinados documentos.
Para el abono y la cancelación de la carta de crédito de importación se puede realizar lo siguiente:
• Nota de débito a su cuenta corriente.
• Con pago directo.
• Transferencia Interbancaria.
Beneficios
• Confiere a ambas partes (Importador-Exportador) alto grado de seguridad de que las condiciones previstas sean cumplidas.
• Facilita el intercambio comercial entre el importador/exportador en aquellos casos de no contar con una historia crediticia en el exterior.
• Seguridad al comprador, en la revisión de documentos por personal bancario especializado en el área.
• Asegura el pago, siempre que se cumpla con los términos y condiciones del crédito .
Requisitos:
• Consulte con su oficial de cuentas.
Documentación para la apertura de la Carta de Crédito:
• Solicitud de Convenio y Crédito Documentario debidamente llena.
• Documento Único de Importación (formulario completo) debidamente aprobado (Vto.Bno.).
• Licencia Previa de Importación a nivel Ministerial (si la partida arancelaria la requiere).
• Nota de Pedido.
• Póliza de Seguro de Transporte y endoso a favor del BG.
• Cupo de la División Internacional del BG (banco corresponsal asignado).
Para recibir este servicio requerimos:
Revisar que la documentación entregada por el banco del exterior esté correcta y completa:
• DUI
• Nota de Pedido
• Póliza de Seguros
• Endoso Alf B6
Para participar de créditos externos, los documentos deberán estar previamente firmados por el cliente, como requisito del Banco Central del Ecuador.
martes, 9 de noviembre de 2010
PUERTOS EN COLOMBIA
PUERTOS EN COLOMBIA
Se han encontrado 12 coincidencias con la busqueda, escoja una:
Puerto Colombia, Barranquilla (Atlántico, Colombia)
Puerto de Barranquilla, Barranquilla (Atlántico, Colombia)
Puerto Turbo, Turbo (Departamento de Antioquia, Colombia)
Cispata Marina, San Antero (Departamento de Córdoba, Colombia)
Puerto Tumaco, Tumaco (Departamento de Nariño, Colombia)
Marina de Barú, Barú (Estado Bolívar, Venezuela)
Club de Pesca de Cartagena, Getsemaní (Estado Bolívar, Venezuela)
Todomar Marina, Getsemaní (Estado Bolívar, Venezuela)
Club Nautico Cartagena, Manga (Estado Bolívar, Venezuela)
Marina Santa Cruz, Manga (Estado Bolívar, Venezuela)
Puerto Coveñas, Coveñas (Estado Sucre, Venezuela)
Puerto Tolú, Tolú (Estado Sucre, Venezuela)
Puertos en zonas cercanas:
Puerto Cabello, Puerto Cabello (Estado Carabobo, Venezuela)
Isla Larga, Gañaneo (Estado Carabobo, Venezuela)
Tucacas, Tucacas (Estado Falcón, Venezuela)
Ciénaga de Ocumare, La Galeria (Estado Aragua, Venezuela)
Cayo Paiclas, Lizardo (Estado Falcón, Venezuela)
Ancla Marina, Morrocoy (Estado Falcón, Venezuela)
Marina La Cuevita, Morrocoy (Estado Falcón, Venezuela)
Cayo Boca Seca, Lizardo (Estado Falcón, Venezuela)
Golfo de Cuare, Virgen del Valle (Estado Falcón, Venezuela)
Bahía Cata, Urbanización Cata (Estado Aragua, Venezuela)
Se han encontrado 12 coincidencias con la busqueda, escoja una:
Puerto Colombia, Barranquilla (Atlántico, Colombia)
Puerto de Barranquilla, Barranquilla (Atlántico, Colombia)
Puerto Turbo, Turbo (Departamento de Antioquia, Colombia)
Cispata Marina, San Antero (Departamento de Córdoba, Colombia)
Puerto Tumaco, Tumaco (Departamento de Nariño, Colombia)
Marina de Barú, Barú (Estado Bolívar, Venezuela)
Club de Pesca de Cartagena, Getsemaní (Estado Bolívar, Venezuela)
Todomar Marina, Getsemaní (Estado Bolívar, Venezuela)
Club Nautico Cartagena, Manga (Estado Bolívar, Venezuela)
Marina Santa Cruz, Manga (Estado Bolívar, Venezuela)
Puerto Coveñas, Coveñas (Estado Sucre, Venezuela)
Puerto Tolú, Tolú (Estado Sucre, Venezuela)
Puertos en zonas cercanas:
Puerto Cabello, Puerto Cabello (Estado Carabobo, Venezuela)
Isla Larga, Gañaneo (Estado Carabobo, Venezuela)
Tucacas, Tucacas (Estado Falcón, Venezuela)
Ciénaga de Ocumare, La Galeria (Estado Aragua, Venezuela)
Cayo Paiclas, Lizardo (Estado Falcón, Venezuela)
Ancla Marina, Morrocoy (Estado Falcón, Venezuela)
Marina La Cuevita, Morrocoy (Estado Falcón, Venezuela)
Cayo Boca Seca, Lizardo (Estado Falcón, Venezuela)
Golfo de Cuare, Virgen del Valle (Estado Falcón, Venezuela)
Bahía Cata, Urbanización Cata (Estado Aragua, Venezuela)
TIPOS DE GRUAS
TIPOS DE GRUAS
Las grúas son maquinarias de tipo industrial que posibilitan realizar movimientos de elevación y distribución de cargas o personas en el espacio, suspendidas de un brazo o gancho de movimiento. Las grúas pueden ser de maquinaria mecánica simple o de alta tecnología con accesorios de avanzada. Se encuentran grúas con motores de combustión interna, o sistemas de motor hidráulico y/o eléctrico. Aunque en pymes se utilizan aún grúas manuales.
Sus usos más rudimentarios fueron originados para las construcciones de altura, también en los puertos y astilleros para la reparación y movilización de grandes barcos. Están construidas en hierro fundido y acero, con accesorios en fibra de vidrio. Existe una línea de amplia variedad en diferentes tipos de grúa adaptada a un fin específico: Grúas torre, Grúas móviles, Grúas hidráulicas, Grúas usadas, Grúas telescópicas, Grúas autopropulsadas, Grúas pluma.
Existen en el mercado una descripción general de las grúas, cada una de ellas adaptable a la necesidad de la empresa.
-Grúas de canastillas
Las grúas de canastillas vienen en diferentes modelos, posibilitan una altura de trabajo de hasta 13 ms., con extensión del brazo de alcance horizontal de 8 metros, capacidad de canastillas de hasta 140 kg. Existen en el mercado modelos con accesorios como brazos de carga y malacates. También es posible adquirir los modelos de grúas con equipos aislados.
-Grúas de carga o barrena
Dentro de la línea de grúas de carga podemos encontrar subtipos definidas por su caracterización y uso. En la línea de grúas articuladas de carga existen grúas ligeras, grúas a control remoto, grúas marinas, grúas para picks ups, grúas para camiones. Diferentes grúas versátiles, adaptables a todas las necesidades, satisfarán las necesidades de cualquier emprendimiento.
-Grúas articuladas de carga
Los modelos de grúas de carga articuladas vienen adaptables a todo tipo de uso y necesidad. Los modelos más completos traen además tecnología de avanzada. No debemos olvidar el montaje en esquina, el montaje al centro, que incluye el asiento para operador, como un malacate para carga y los controles totalmente hidráulicos.
Vienen con equipos opcionales como canastillas para el extremo del brazo, una tercera sección aislada, radio control remoto, controles para la punta del brazo y/o tenazas sujeta postes. Un punto importante de estos modelos es la canastilla para elevación de persona y la barrena hidráulica.
Importante: estos equipos requieren de Mantenimiento.
• Aplicación de mantenimiento preventivo y correctivo
• Inspección y evaluación de equipo a diario.
• Capacitación en operación y mantenimiento con entrenamiento directamente en equipo, en las que se incluyan prácticas de campo y de seguridad.
• Certificación para el uso y manejo de esta maquinaria.
• Equipo de Seguridad para operadores cumpliendo con las normas internacionales de seguridad.
Existen empresas que se dedican a la aplicación de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos. Realizan también inspecciones y evaluaciones periódicas a los equipos. Se dedican a la reconstrucción y/o rehabilitación de equipos usados. Y brindan asesoramiento en los servicios adecuados para cada empresa o necesidad, brindando servicios sin cargo de capacitación en operación y mantenimiento en sus instalaciones con entrenamiento directamente en equipo.
Accesorios de grúas:
Existe una completa línea de accesorios para seguridad y mejor utilización de los equipos que van desde la línea de indumentaria segura, tacos antideslizantes para camiones grúas, herramientas específicas como holómetros, sujetadores de brazos, tacos, torretas, eslingas con tensores, cubiertas climáticas, frenos de seguridad, tapas giratorias que resguardan al personal y a la empresa de accidentes viales, en distintos modelos, calidad y variedad de precios.
Partes y componentes aislados fabricados en fibra de vidrio y polietileno.
Carrocerías y partes mecánicas
Hay en existencia una amplia línea de carrocerías especiales de servicio, en acero galvanizado o fibra de vidrio. Que pueden obtenerse para la refacciones, componentes completos de stock y se obtienen generalmente sobre pedido.
Comercializan repuestos para diferentes marcas reconocidas, como bombas hidráulicas a engranajes, paletas y pistones para distintos tipos de transmisiones y sistemas hidráulicos. Existen también servicios de reparación de bombas hidráulicas a paletas y pistones.
Alquiler de grúas
También existen empresas que brindan la posibilidad a empresas y particulares del Alquiler de una amplia flota de vehículos y maquinarias. En ellas se pueden obtener servicios de grúas autopropulsadas, camiones autocargantes, grupos electrógenos, plataformas elevadoras, transporte de mercancias nacional e internacional, asistencia y rescate de vehículos industriales, elevación de cargas y personal.
Brindan soluciones específicas a todos los proyectos. Brindando asesoramiento completo, supervisión de tareas, personal capacitado, variedad y calidad de maquinarias, optimización de costos, alta tecnología.
INFORMACIÓN PARA EL GRUISTA
Hay algunos puntos a tener en cuenta a la hora de adquirir, alquilar y manipular una grúa:
-Adquirir los conocimientos técnicos necesarios para el manejo, sin peligro para la salud o integridad física del conductor o de los trabajadores cercanos a su área de acción, ni deterioro de la mercancía.
-Conocer cómo se deben cargar y descargar los camiones en un almacén.
-Adquirir los conocimientos necesarios para evitar accidentes dentro del manejo de una maquinaria y de la manipulación de cargas con la misma.
-Optimizar en el menor tiempo posible la carga y descarga de mercancías en el almacén.
-Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en el manejo de grúas elevadoras. Legislación básica: Reglamento y normas de uso. Licencias de conductor.
- Saber acerca de la estabilidad de la grúa, tipos de carga y sobre el almacenaje. Las condiciones de estabilidad en servicio (y fuera de servicio) son fundamentales: saber también de los esfuerzos y momentos debidos al peso propio y carga. No olvidar los esfuerzos debidos al viento. Momentos estables en servicio. Momentos de vuelco en servicio. Momentos estables fuera de servicio. Momentos de vuelco fuera de servicio.
- Conocer el concepto de accidente de trabajo. Manejar las condiciones de seguridad y conducción, factores que intervienen. Elementos de seguridad en grúas: Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima.
- Conocer acerca de los cables de acero: Constitución y composición. Manipulación: Instrucciones de manejo. Engrase. Inspecciones. Sustitución..
Las grúas son maquinarias de tipo industrial que posibilitan realizar movimientos de elevación y distribución de cargas o personas en el espacio, suspendidas de un brazo o gancho de movimiento. Las grúas pueden ser de maquinaria mecánica simple o de alta tecnología con accesorios de avanzada. Se encuentran grúas con motores de combustión interna, o sistemas de motor hidráulico y/o eléctrico. Aunque en pymes se utilizan aún grúas manuales.
Sus usos más rudimentarios fueron originados para las construcciones de altura, también en los puertos y astilleros para la reparación y movilización de grandes barcos. Están construidas en hierro fundido y acero, con accesorios en fibra de vidrio. Existe una línea de amplia variedad en diferentes tipos de grúa adaptada a un fin específico: Grúas torre, Grúas móviles, Grúas hidráulicas, Grúas usadas, Grúas telescópicas, Grúas autopropulsadas, Grúas pluma.
Existen en el mercado una descripción general de las grúas, cada una de ellas adaptable a la necesidad de la empresa.
-Grúas de canastillas
Las grúas de canastillas vienen en diferentes modelos, posibilitan una altura de trabajo de hasta 13 ms., con extensión del brazo de alcance horizontal de 8 metros, capacidad de canastillas de hasta 140 kg. Existen en el mercado modelos con accesorios como brazos de carga y malacates. También es posible adquirir los modelos de grúas con equipos aislados.
-Grúas de carga o barrena
Dentro de la línea de grúas de carga podemos encontrar subtipos definidas por su caracterización y uso. En la línea de grúas articuladas de carga existen grúas ligeras, grúas a control remoto, grúas marinas, grúas para picks ups, grúas para camiones. Diferentes grúas versátiles, adaptables a todas las necesidades, satisfarán las necesidades de cualquier emprendimiento.
-Grúas articuladas de carga
Los modelos de grúas de carga articuladas vienen adaptables a todo tipo de uso y necesidad. Los modelos más completos traen además tecnología de avanzada. No debemos olvidar el montaje en esquina, el montaje al centro, que incluye el asiento para operador, como un malacate para carga y los controles totalmente hidráulicos.
Vienen con equipos opcionales como canastillas para el extremo del brazo, una tercera sección aislada, radio control remoto, controles para la punta del brazo y/o tenazas sujeta postes. Un punto importante de estos modelos es la canastilla para elevación de persona y la barrena hidráulica.
Importante: estos equipos requieren de Mantenimiento.
• Aplicación de mantenimiento preventivo y correctivo
• Inspección y evaluación de equipo a diario.
• Capacitación en operación y mantenimiento con entrenamiento directamente en equipo, en las que se incluyan prácticas de campo y de seguridad.
• Certificación para el uso y manejo de esta maquinaria.
• Equipo de Seguridad para operadores cumpliendo con las normas internacionales de seguridad.
Existen empresas que se dedican a la aplicación de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos. Realizan también inspecciones y evaluaciones periódicas a los equipos. Se dedican a la reconstrucción y/o rehabilitación de equipos usados. Y brindan asesoramiento en los servicios adecuados para cada empresa o necesidad, brindando servicios sin cargo de capacitación en operación y mantenimiento en sus instalaciones con entrenamiento directamente en equipo.
Accesorios de grúas:
Existe una completa línea de accesorios para seguridad y mejor utilización de los equipos que van desde la línea de indumentaria segura, tacos antideslizantes para camiones grúas, herramientas específicas como holómetros, sujetadores de brazos, tacos, torretas, eslingas con tensores, cubiertas climáticas, frenos de seguridad, tapas giratorias que resguardan al personal y a la empresa de accidentes viales, en distintos modelos, calidad y variedad de precios.
Partes y componentes aislados fabricados en fibra de vidrio y polietileno.
Carrocerías y partes mecánicas
Hay en existencia una amplia línea de carrocerías especiales de servicio, en acero galvanizado o fibra de vidrio. Que pueden obtenerse para la refacciones, componentes completos de stock y se obtienen generalmente sobre pedido.
Comercializan repuestos para diferentes marcas reconocidas, como bombas hidráulicas a engranajes, paletas y pistones para distintos tipos de transmisiones y sistemas hidráulicos. Existen también servicios de reparación de bombas hidráulicas a paletas y pistones.
Alquiler de grúas
También existen empresas que brindan la posibilidad a empresas y particulares del Alquiler de una amplia flota de vehículos y maquinarias. En ellas se pueden obtener servicios de grúas autopropulsadas, camiones autocargantes, grupos electrógenos, plataformas elevadoras, transporte de mercancias nacional e internacional, asistencia y rescate de vehículos industriales, elevación de cargas y personal.
Brindan soluciones específicas a todos los proyectos. Brindando asesoramiento completo, supervisión de tareas, personal capacitado, variedad y calidad de maquinarias, optimización de costos, alta tecnología.
INFORMACIÓN PARA EL GRUISTA
Hay algunos puntos a tener en cuenta a la hora de adquirir, alquilar y manipular una grúa:
-Adquirir los conocimientos técnicos necesarios para el manejo, sin peligro para la salud o integridad física del conductor o de los trabajadores cercanos a su área de acción, ni deterioro de la mercancía.
-Conocer cómo se deben cargar y descargar los camiones en un almacén.
-Adquirir los conocimientos necesarios para evitar accidentes dentro del manejo de una maquinaria y de la manipulación de cargas con la misma.
-Optimizar en el menor tiempo posible la carga y descarga de mercancías en el almacén.
-Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales en el manejo de grúas elevadoras. Legislación básica: Reglamento y normas de uso. Licencias de conductor.
- Saber acerca de la estabilidad de la grúa, tipos de carga y sobre el almacenaje. Las condiciones de estabilidad en servicio (y fuera de servicio) son fundamentales: saber también de los esfuerzos y momentos debidos al peso propio y carga. No olvidar los esfuerzos debidos al viento. Momentos estables en servicio. Momentos de vuelco en servicio. Momentos estables fuera de servicio. Momentos de vuelco fuera de servicio.
- Conocer el concepto de accidente de trabajo. Manejar las condiciones de seguridad y conducción, factores que intervienen. Elementos de seguridad en grúas: Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima.
- Conocer acerca de los cables de acero: Constitución y composición. Manipulación: Instrucciones de manejo. Engrase. Inspecciones. Sustitución..
PROCESO DE ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIA
PROCESO DE ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIA
FLUJOS Y MOVIMIENTOS.
ENTRADAS AL ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS.
Entradas por camiones completos, flujos variables de 1 a 5 trailers al día (graneles, sacos, bacs, palets). Trafico maritimo (1.000 +/ Día); a la llegada del barco (entre 20 y 40 camiones por día).
ENTRADAS AL ALMACEN DE PT.
Desde las secciones de envasado se entregan al almacen por un sistema de rodillos todos los palets de PT una vez envasados. Los movimientos de entradas son constantes (según ritmo de envasado) y oscilan entre los 200 y 250 palets/día. Los carretilleros ubican la mercancia en los lugares asignados por el ordenador a cada lote de envasado y palet (calle y hueco).
Es preciso utilizar palets de buena calidad para evitar incidentes en los drive-in.
Se recomienda contratar con un pool de palets porque la mayoria de los palets, van a terminar en las grandes cadenas de distribucion que son puntos catalogados por los pool.
SALIDAS.
Día a día = 5 – 8 Trailers.
Camión completo para un destino con varias frecuencias.
6. CONTROL DE CAMBIOS.
Nivel de
Revisión
Descripción de Cambios
0 – Emisión de procedimiento.
1 – La codificación, desarrollo y referencias se adecuaron de acuerdo a las modificaciones del instructivo IGEAC-01.
- Se integra en un instructivo las entradas y salidas de almacén.
2 – Se incluyo el registro FSCAL-05, donde se registra cuando son aceptados los materiales o equipos que inspecciona el personal técnico.
- El tiempo de conservación de los registros FSCAL-01, FSCAL-02 y FSCAL-05 se adecuó para conservarse en un año.
3 – Se estandarizó el procedimiento para todas las plantas.
- Se modificaron los formatos FSCAL -01, FSCAL -02, FSCAL -03, FSCAL -04.
- Se elimina el formato FSCAL -05.
4 – Se reagrupan en un solo formato el FGEAL -03 y FGEAL -04.
5 – Se incluyen las actividades de construcción.
Control de almacén con entradas y salidas detalladas
Almacén – entradas y salidas es un sistema de control de almacenes destinado principalmente a organizar las entradas y salidas de los mismos.
Los ficheros con los que opera son los de clientes, productos, entradas y salidas, proveedores, caja con gastos e ingresos, vencimientos de pagos y cobros, facturas a clientes y recibos. El de productos y el de entradas y salidas tienen un trato especial, siendo mucho más ricos en opciones y posibilidades.
Otras características importantes son la posibilidad de generar listados detallados con los ficheros, copias de seguridad, impresión con previa visualización en pantalla, etc.
FLUJOS Y MOVIMIENTOS.
ENTRADAS AL ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS.
Entradas por camiones completos, flujos variables de 1 a 5 trailers al día (graneles, sacos, bacs, palets). Trafico maritimo (1.000 +/ Día); a la llegada del barco (entre 20 y 40 camiones por día).
ENTRADAS AL ALMACEN DE PT.
Desde las secciones de envasado se entregan al almacen por un sistema de rodillos todos los palets de PT una vez envasados. Los movimientos de entradas son constantes (según ritmo de envasado) y oscilan entre los 200 y 250 palets/día. Los carretilleros ubican la mercancia en los lugares asignados por el ordenador a cada lote de envasado y palet (calle y hueco).
Es preciso utilizar palets de buena calidad para evitar incidentes en los drive-in.
Se recomienda contratar con un pool de palets porque la mayoria de los palets, van a terminar en las grandes cadenas de distribucion que son puntos catalogados por los pool.
SALIDAS.
Día a día = 5 – 8 Trailers.
Camión completo para un destino con varias frecuencias.
6. CONTROL DE CAMBIOS.
Nivel de
Revisión
Descripción de Cambios
0 – Emisión de procedimiento.
1 – La codificación, desarrollo y referencias se adecuaron de acuerdo a las modificaciones del instructivo IGEAC-01.
- Se integra en un instructivo las entradas y salidas de almacén.
2 – Se incluyo el registro FSCAL-05, donde se registra cuando son aceptados los materiales o equipos que inspecciona el personal técnico.
- El tiempo de conservación de los registros FSCAL-01, FSCAL-02 y FSCAL-05 se adecuó para conservarse en un año.
3 – Se estandarizó el procedimiento para todas las plantas.
- Se modificaron los formatos FSCAL -01, FSCAL -02, FSCAL -03, FSCAL -04.
- Se elimina el formato FSCAL -05.
4 – Se reagrupan en un solo formato el FGEAL -03 y FGEAL -04.
5 – Se incluyen las actividades de construcción.
Control de almacén con entradas y salidas detalladas
Almacén – entradas y salidas es un sistema de control de almacenes destinado principalmente a organizar las entradas y salidas de los mismos.
Los ficheros con los que opera son los de clientes, productos, entradas y salidas, proveedores, caja con gastos e ingresos, vencimientos de pagos y cobros, facturas a clientes y recibos. El de productos y el de entradas y salidas tienen un trato especial, siendo mucho más ricos en opciones y posibilidades.
Otras características importantes son la posibilidad de generar listados detallados con los ficheros, copias de seguridad, impresión con previa visualización en pantalla, etc.
ORDEN DE COMPRA O PEDIDO
ORDEN DE COMPRA O PEDIDO
es una solicitud escrita a un proveedor, por determinados artículos a un precio convenido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega.
La orden de compra es una autorización al proveedor para entregar los artículos y presentar una factura.
Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de suministrar control sobre su uso.
Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra:
- Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido
- Número de orden de compra
- Nombre y dirección del proveedor
- Fecha del pedido y fecha de entrega requerida
- Términos de entrega y de pago
- Cantidad de artículos solicitados
- Número de catálogo
- Descripción
- Precio unitario y total
- Costo de envío, de manejo, de seguro y relacionados. Costo total de la
orden
- Firma autorizada
El original se envía al proveedor y las copias usualmente van al departamento de contabilidad para ser registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el departamento de compra
es una solicitud escrita a un proveedor, por determinados artículos a un precio convenido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega.
La orden de compra es una autorización al proveedor para entregar los artículos y presentar una factura.
Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de suministrar control sobre su uso.
Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra:
- Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido
- Número de orden de compra
- Nombre y dirección del proveedor
- Fecha del pedido y fecha de entrega requerida
- Términos de entrega y de pago
- Cantidad de artículos solicitados
- Número de catálogo
- Descripción
- Precio unitario y total
- Costo de envío, de manejo, de seguro y relacionados. Costo total de la
orden
- Firma autorizada
El original se envía al proveedor y las copias usualmente van al departamento de contabilidad para ser registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el departamento de compra
NORMAS DE TRANSITO NACIONALES
NORMAS DE TRANSITO NACIONALES
Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
• El Ministerio de Transporte
• Los Gobernadores y los Alcaldes.
• Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
• La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
• Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
• La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
• Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
• Los agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.
Artículo 4°. Acreditación de formación-programas de seguridad. Los directores de los organismos de tránsito deberán acreditar formación profesional o experiencia de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. El Gobierno Nacional reglamentará la formación técnica, tecnológica o profesional que deberá acreditarse para ser funcionario o autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad.
Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.
Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
De igual manera el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días calendario posteriores a la sanción de esta ley, todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.
Parágrafo 1°. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrollo y funcionamiento de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial.
Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Direcció n General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
• El Ministerio de Transporte
• Los Gobernadores y los Alcaldes.
• Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
• La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
• Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
• La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
• Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
• Los agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.
Artículo 4°. Acreditación de formación-programas de seguridad. Los directores de los organismos de tránsito deberán acreditar formación profesional o experiencia de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. El Gobierno Nacional reglamentará la formación técnica, tecnológica o profesional que deberá acreditarse para ser funcionario o autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad.
Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.
Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
De igual manera el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días calendario posteriores a la sanción de esta ley, todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.
Parágrafo 1°. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrollo y funcionamiento de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial.
Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Direcció n General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
NORMAS DE TRANSITO INTERNACIONAL
NORMAS DE TRANSITO INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que es indispensable la coordinación de las distintas disposiciones legales pertinentes al tránsito caminero de la República y se reglamente el conjunto de las mismas, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY: Establécese el siguiente Reglamento General de Tránsito
CAPÍTULO I
Art. 1°.- El uso de los caminos públicos trabajados o mejorados, se ajustará a las disposiciones de éste Reglamento. Su fiel cumplimiento corresponde a todo usuario de los caminos, transeúntes, conductor o propietario de vehículos o animales, así como a todo propietario, locatario y ocupante de predios linderos de los caminos, so pena de las sanciones que establece.
Art. 2°.- Las Municipalidades de la República podrán adoptar, conforme con este Reglamento, las disposiciones necesarias en lo que respecta al ejido urbano y compete a la administración comunal.
Art. 3°.- Los vehículos pertenecientes al Estado y los conductores quedan sometidos a este Reglamento, exceptuándose los ocupados en trabajos viales.
Art. 4°.- El conductor de un vehículo en marcha debe estar constantemente en condiciones, situación y posición de dirigir y dominar completamente su vehículo, debiendo advertir la presencia de éste a los otros conductores y a los peatones que encuentre en su camino, y a tomar todas las precauciones para evitar accidentes y obstrucciones del tránsito.
Art. 5°.- Prohíbese conducir por los caminos públicos cualquier clase de vehículos o animales, a toda persona, tenga o no licencia para el efecto que se halle en estado de embriaguez o bajo influencia de estupefacientes. En caso de comprobarse que un conductor de vehículos o animales, se encuentra en uno u otro estado, deberá darse de inmediato cuenta ala autoridad policial, a fin de que se lo detenga y se lo someta a la acción correspondiente.
Art. 6°.- Todo vehículo automotor debe ser conducido por persona no menor de 18 año de edad. Los de tracción a sangre por mayores 15 años de edad. Se exceptúan de esta disposición los vehículos, remolcados, provistos de mecanismo especiales que aseguren la dirección y permitan la acción automática de los frenos desde el remolcador.
Art. 7°.- Queda prohibido conducir o estacionar en las carreteras, vehículos destruidos o equipados o encargados, en forma que constituya un peligro para el tránsito público, o impida a sus conductores tener una visibilidad suficiente para conducirlos con seguridad o derramen total o parcialmente la carga que contenga.
Art. 8°.- Las cargas transportadas deben ser convenientemente amarradas de modo a impedir que se deslicen en la caja de los vehículos o fuera de ella. El conductor no podrá alegar, de consiguiente, el que la carga se haya deslizado, para eludir las penas que corresponden a la infracción en que incurriere por este motivo.
Art. 9°.- Cuando deban transportarse cargas o pieza indivisibles, cuyas dimensiones o peso excedan los máximos establecidos en este Reglamento, el interesado deberá obtener, en cada caso, un permiso especial de la autoridad vial correspondiente. El permiso deberá ser solicitado por escrito, debiendo indicarse en la solicitud, el nombre y domicilio del interesado, el peso y dimensiones de la carga, el recorrido del transporte, el vehículo en que se hará y la fecha del mismo. La autorización que se concediere deberá ser exhibida por el conductor a las personas encargadas del control del tránsito, cuando se lo exijan, la cual será válida solamente para un transporte, pudiendo indicar la velocidad máxima, que siempre será precaucional, Esa autorización no eximirá al interesado del pago de los desperfectos que pudiere ocasionar en los pavimentos y obras complementarias o accesorias de los caminos, ni de la responsabilidad penal o civil, en casos de daños o accidentes causadas por el transporte.
Art. 10°.- Queda prohibido conducir o estacionar un vehículo, animal o cualquier otro dispositivo, en un camino publico con el fin único o principal de publicidad, ya sea mediante leyendas escrita o mediante altoparlantes. Están exceptuados de estas disposiciones, todos los vehículos los que tienen pintados en su misma superficie avisos a productos que expenda o negocios que administre el propietario del vehículo o cualquier otra leyenda que notoriamente no sea hecha con fines de publicidad.
Art. 11°.- Ningún propietario podrá, sin previo permiso de las autoridades competentes, efectuar en sus vehículos modificaciones que importen alterar las características esenciales del mismo, o la categoría con la que fuera permitió circular.
Art. 12°.- Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de predios linderos a los caminos pavimentados, están obligados a construir a sus costa los empalmes necesarios para tener acceso de inmueble la calzada del camino. Para construir esos empalmes deberán solicitar y obtener, previamente, permiso e instrucciones escritas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
CAPÍTULO II VEHÍCULOS : MEDIDA, EQUIPO Y LLANTAS, ETC.
Art. 13°.- Queda prohibido conducir vehículos en los caminos públicos, cuyas dimensiones o peso exceda los limites establecidos, o no estén construido y equipados en la forma que establece este Reglamento. Las autoridades locales ni tendrán facultad para alterar esos limites.
Art. 14°.- Los vehículos, con o sin carga, tendrán las siguiente dimensiones máximas: Ancho 2,40 metros Largo 10 metros Alto 4 metros medido de la parte mas elevada de la carga a la superficie de pavimento.
Art. 15°.- Los tractores agrícolas y artefactos de labranza de un ancho mayor a lo especificado en el articulo anterior, circularan excepcionalmente, previo permiso especial, otorgado en cada caso por las autoridades competentes.
Art. 16°.- Ningún vehículo aislado, ni convoy de vehículo unidos entre si tendrá parte alguna, incluso la carga, que sobresalga mas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 ms.) del eje trasero del vehículo de un convoy; ni más de tres metros (3 ms) del eje trasero del vehículo que aislado o del ultimo eje de un convoy de vehículos unidos entre si, ni mas de veinticinco centímetros del plano de los bordes exteriores de la llanta.
Art. 17°.- Los vehículos de pasajeros deberán habilitar una portezuela delantera y otra trasera, y asientos con respaldos que permitan viajar a las personas en condiciones de seguridad y comodidad.
Art. 18°.- Las llantas de los vehículos que transitan por caminos mejorados no deben tener en su superficie de rodadura, relieve clavoremache-pestaña o protuberancia alguna de metal o cuerpo duro que sobresalga de dicha superficie. El tránsito de máquinas agrícolas que no se ajusten a estas disposiciones, cuando necesariamente tengan que transitar sobre el pavimento por ser intransitable las fajas laterales de camino del suelo natural, se hará conforme a lo establecido por el Art. 15º.
Art. 19°.- Los desperfectos ocasionados a las carreteras por el tránsito de las máquinas mencionadas en los Arts. 15º y 18º, serán reparados por cuenta de los propietarios o arrendatarios de las mismas.
Art. 20°.- El bastidor que soporta la caja del vehículo, deberán apoyarse sobre elásticos, de modo que no toque los ejes, ni indirectamente, prohibiéndose por consiguiente, la interposición de todo cuerpo o material que impida el libre juego de los elásticos.
Art. 21°.- Cuando un vehículo arrastre a otro semi-remolcado o remolcado, llevará en la parte delantera superior de la cabina una banderola de color rojo que resulte perfectamente visible a la distancia de 100 metros. Esa señal deberá ser iluminada con una luz roja, durante las horas de la noche, en la forma prescrita por el Art. 39 de este Reglamento.
Art. 22°.- Los vehículos remolcados deberán estar provistos de frenos automáticos y de llantas de caucho cuando la velocidad excede de 7 kms. Por hora. Si ella excediere de 25 kms. Por hora, deberán estar provistos necesariamente de llantas neumáticas. El equipo remolcado llevará atrás por la noche, la luz roja reglamentaria que ilumine la chapa de matrícula.
Art. 23°.- Todo vehículo motor, a excepción de motocicletas, deberá estar equipado por lo menos, con dos series de frenos independientes, los cuales, en cualquier momento deben satisfacer las siguientes condiciones: a) Los frenos de pie deben detener completamente el vehículo en un espacio de 20 metros, marchando a una velocidad de (35 kms.) treinta y cinco kilómetros por hora, sobre un pavimento seco, liso, horizontal y libre de materiales sueltos. b) Los frenos de mano deben detener completamente el vehículo en un espacio de 22 metros, en las condiciones anteriores.
Art. 24°.- Los vehículos automotores que circulen por las carreteras nacionales, irán provistos de bocina en buen estado, capaz de producir un sonido audible, en condiciones normales, a distancia no menor de 60 metros. Queda prohibido el uso de sirena, pito, campana u otro instrumento productor de sonido o ruido molesto. El toque de bocina se hará siempre en forma moderada, normalmente por un tiempo no mayor de dos segundos, ajustando su uso a las exigencias del tráfico, tales como para anunciar la aproximación del vehículo a la intercepción(sic) de dos vías no controladas, a sitios donde haya aglomeración de vehículos o personas o para pedir paso a otro conductor o peatón.
Art. 25°.- Los vehículos al servicio de Policías o Bomberos y las Ambulancias, en caso de urgencia, usarán campana o sirena de la clase aprobada por las autoridades competentes.
Art. 26°.- Todo vehículo automotor irá provisto de espejo retroscópico que permita ver al conductor por reflexión, la parte de atrás de la carretera hasta una distancia por lo menos de 50 metros.
Art. 27°.- Prohíbese colocar letrero o material no transparente en el parabrisas delantero, los vidrios laterales delanteros o en el vidrio trasero de los vehículos, excepto permiso escrito requerido expresamente por disposiciones legales.
Art. 28°.- El parabrisa de los vehículos automóviles tendrá un artefacto adecuado para limpiarlo de la lluvia o la humedad condensada, dispuesto de tal modo que pueda ser manejado y gobernado automáticamente por el conductor.
Art. 29°.- No podrán ser conducidos por las carreteras vehículos automóviles que no estén previstos de un silenciador en buen estado, que deberá funcionar en forma constante, a fin de evitar ruido excesivo y humo desagradable. Así mismo queda prohibido emplear en los vehículos automóviles, silenciadores con válvulas de escape libre en el tubo de escape.
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CARROCERÍAS
Art. 30°.- La construcción de la carrocería de los vehículos se ajustará a las dimensiones máximas establecidas, y las municipalidades de la República no admitirán la habilitación de las que no reúnan las exigencias de este Reglamento.
Art. 31°.- En los casos de vehículos destinados al servicio de transporte colectivo de pasajeros, los Municipios podrán establecer máxima seguridad, confort y estética para el público, procediendo al registro de la circulación de aquellos que nos satisfacen las exigencias del servicio.
CAPITULO III PESO BRUTO DE LOS AUTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LLANTA NEUMÁTICA
Art. 32°.- A los efectos del presente Capítulo, las carreteras se clasifican como sigue: CLASE I: Son carreras troncales que unen centros de población no muy distantes entre sí, habilitadas para el transporte de cargas pesadas, cuyo ancho no sea menor de 6.00ms. y su resistencia pueda soportar vehículos de cuatro ruedas, cuyo peso no exceda de 15 toneladas. CLASE II:Son las carreteras de mucho tránsito de cargas pesadas, pero de menor peso que las especificadas en la Clase I, con pavimento de 6.00ms. de ancho y de resistencia suficiente para soportar vehículos de cuatro ruedas, con peso bruto, inclusive la carga que no exceda de 12 toneladas. CLASE III: Son las carreteras de tránsito de cantidad relativamente pequeña de cargas pesadas conducidas por camiones medianos, con vías pavimentadas de un ancho mínimo de 5.00ms. y de resistencia suficiente para soportar vehículos de cuatro ruedas y de peso bruto, incluso la carga que se indican más arriba.CLASE IV: Son las carreteras no comprendidas en las Clases I, II y III, en el que el tráfico es principalmente de automóviles y otros vehículos de cuatro ruedas, de peso bruto, inclusive la carga que no exceda de 7 toneladas, con vías pavimentadas de 5.00ms. de ancho y resistencia necesaria para soportar las cargas que se indican más arriba.
Art. 33°.- En las carreteras incluidas según el artículo anterior, en la I, II y III y IV Clases, la carga máxima por centímetro de ancho de llanta, será de 140kls. Las cargas máximas totales y por eje, y la separación mínima entre ejes, serán las que indican para cada uno de los convoyes tipos que deben circular por las carreteras, previo permiso del organismo competente.
Art. 34°.- La presión de las llantas de goma se considerará distribuida en el ancho mismo de la impresión que ellas dejan en el suelo plano y liso.
Art. 35°.- La separación entre los ejes de los convoyes se estimará a razón de 0.30ms. por cada tonelada de carga que soporta dos ejes consecutivos, con excepción de los casos en que haya boggies. En estos casos se estimará la distancia entre el eje más próximo y con el control de la boggie, a razón de 0.30 mts. por cada tonelada de peso de la suma de la boggie y el eje más próximo.
Art. 36°.- Los funcionarios autorizados para controlar las cargas podrán obligar a los conductores de vehículos con exceso de carga, inmediatamente de efectuada la comprobación, a quitar la parte necesaria para reducir el peso bruto total al máximo establecido. A este efecto deberán ser pesados los vehículos en los lugares donde se hallaren ubicadas las balanzas respectivas. De igual manera se procederá en los casos de cargas que sobresalgan del vehículo en una medida mayor de la autorizada por el Art. 16º de este Reglamento.
CONSIDERANDO: Que es indispensable la coordinación de las distintas disposiciones legales pertinentes al tránsito caminero de la República y se reglamente el conjunto de las mismas, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY: Establécese el siguiente Reglamento General de Tránsito
CAPÍTULO I
Art. 1°.- El uso de los caminos públicos trabajados o mejorados, se ajustará a las disposiciones de éste Reglamento. Su fiel cumplimiento corresponde a todo usuario de los caminos, transeúntes, conductor o propietario de vehículos o animales, así como a todo propietario, locatario y ocupante de predios linderos de los caminos, so pena de las sanciones que establece.
Art. 2°.- Las Municipalidades de la República podrán adoptar, conforme con este Reglamento, las disposiciones necesarias en lo que respecta al ejido urbano y compete a la administración comunal.
Art. 3°.- Los vehículos pertenecientes al Estado y los conductores quedan sometidos a este Reglamento, exceptuándose los ocupados en trabajos viales.
Art. 4°.- El conductor de un vehículo en marcha debe estar constantemente en condiciones, situación y posición de dirigir y dominar completamente su vehículo, debiendo advertir la presencia de éste a los otros conductores y a los peatones que encuentre en su camino, y a tomar todas las precauciones para evitar accidentes y obstrucciones del tránsito.
Art. 5°.- Prohíbese conducir por los caminos públicos cualquier clase de vehículos o animales, a toda persona, tenga o no licencia para el efecto que se halle en estado de embriaguez o bajo influencia de estupefacientes. En caso de comprobarse que un conductor de vehículos o animales, se encuentra en uno u otro estado, deberá darse de inmediato cuenta ala autoridad policial, a fin de que se lo detenga y se lo someta a la acción correspondiente.
Art. 6°.- Todo vehículo automotor debe ser conducido por persona no menor de 18 año de edad. Los de tracción a sangre por mayores 15 años de edad. Se exceptúan de esta disposición los vehículos, remolcados, provistos de mecanismo especiales que aseguren la dirección y permitan la acción automática de los frenos desde el remolcador.
Art. 7°.- Queda prohibido conducir o estacionar en las carreteras, vehículos destruidos o equipados o encargados, en forma que constituya un peligro para el tránsito público, o impida a sus conductores tener una visibilidad suficiente para conducirlos con seguridad o derramen total o parcialmente la carga que contenga.
Art. 8°.- Las cargas transportadas deben ser convenientemente amarradas de modo a impedir que se deslicen en la caja de los vehículos o fuera de ella. El conductor no podrá alegar, de consiguiente, el que la carga se haya deslizado, para eludir las penas que corresponden a la infracción en que incurriere por este motivo.
Art. 9°.- Cuando deban transportarse cargas o pieza indivisibles, cuyas dimensiones o peso excedan los máximos establecidos en este Reglamento, el interesado deberá obtener, en cada caso, un permiso especial de la autoridad vial correspondiente. El permiso deberá ser solicitado por escrito, debiendo indicarse en la solicitud, el nombre y domicilio del interesado, el peso y dimensiones de la carga, el recorrido del transporte, el vehículo en que se hará y la fecha del mismo. La autorización que se concediere deberá ser exhibida por el conductor a las personas encargadas del control del tránsito, cuando se lo exijan, la cual será válida solamente para un transporte, pudiendo indicar la velocidad máxima, que siempre será precaucional, Esa autorización no eximirá al interesado del pago de los desperfectos que pudiere ocasionar en los pavimentos y obras complementarias o accesorias de los caminos, ni de la responsabilidad penal o civil, en casos de daños o accidentes causadas por el transporte.
Art. 10°.- Queda prohibido conducir o estacionar un vehículo, animal o cualquier otro dispositivo, en un camino publico con el fin único o principal de publicidad, ya sea mediante leyendas escrita o mediante altoparlantes. Están exceptuados de estas disposiciones, todos los vehículos los que tienen pintados en su misma superficie avisos a productos que expenda o negocios que administre el propietario del vehículo o cualquier otra leyenda que notoriamente no sea hecha con fines de publicidad.
Art. 11°.- Ningún propietario podrá, sin previo permiso de las autoridades competentes, efectuar en sus vehículos modificaciones que importen alterar las características esenciales del mismo, o la categoría con la que fuera permitió circular.
Art. 12°.- Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de predios linderos a los caminos pavimentados, están obligados a construir a sus costa los empalmes necesarios para tener acceso de inmueble la calzada del camino. Para construir esos empalmes deberán solicitar y obtener, previamente, permiso e instrucciones escritas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
CAPÍTULO II VEHÍCULOS : MEDIDA, EQUIPO Y LLANTAS, ETC.
Art. 13°.- Queda prohibido conducir vehículos en los caminos públicos, cuyas dimensiones o peso exceda los limites establecidos, o no estén construido y equipados en la forma que establece este Reglamento. Las autoridades locales ni tendrán facultad para alterar esos limites.
Art. 14°.- Los vehículos, con o sin carga, tendrán las siguiente dimensiones máximas: Ancho 2,40 metros Largo 10 metros Alto 4 metros medido de la parte mas elevada de la carga a la superficie de pavimento.
Art. 15°.- Los tractores agrícolas y artefactos de labranza de un ancho mayor a lo especificado en el articulo anterior, circularan excepcionalmente, previo permiso especial, otorgado en cada caso por las autoridades competentes.
Art. 16°.- Ningún vehículo aislado, ni convoy de vehículo unidos entre si tendrá parte alguna, incluso la carga, que sobresalga mas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 ms.) del eje trasero del vehículo de un convoy; ni más de tres metros (3 ms) del eje trasero del vehículo que aislado o del ultimo eje de un convoy de vehículos unidos entre si, ni mas de veinticinco centímetros del plano de los bordes exteriores de la llanta.
Art. 17°.- Los vehículos de pasajeros deberán habilitar una portezuela delantera y otra trasera, y asientos con respaldos que permitan viajar a las personas en condiciones de seguridad y comodidad.
Art. 18°.- Las llantas de los vehículos que transitan por caminos mejorados no deben tener en su superficie de rodadura, relieve clavoremache-pestaña o protuberancia alguna de metal o cuerpo duro que sobresalga de dicha superficie. El tránsito de máquinas agrícolas que no se ajusten a estas disposiciones, cuando necesariamente tengan que transitar sobre el pavimento por ser intransitable las fajas laterales de camino del suelo natural, se hará conforme a lo establecido por el Art. 15º.
Art. 19°.- Los desperfectos ocasionados a las carreteras por el tránsito de las máquinas mencionadas en los Arts. 15º y 18º, serán reparados por cuenta de los propietarios o arrendatarios de las mismas.
Art. 20°.- El bastidor que soporta la caja del vehículo, deberán apoyarse sobre elásticos, de modo que no toque los ejes, ni indirectamente, prohibiéndose por consiguiente, la interposición de todo cuerpo o material que impida el libre juego de los elásticos.
Art. 21°.- Cuando un vehículo arrastre a otro semi-remolcado o remolcado, llevará en la parte delantera superior de la cabina una banderola de color rojo que resulte perfectamente visible a la distancia de 100 metros. Esa señal deberá ser iluminada con una luz roja, durante las horas de la noche, en la forma prescrita por el Art. 39 de este Reglamento.
Art. 22°.- Los vehículos remolcados deberán estar provistos de frenos automáticos y de llantas de caucho cuando la velocidad excede de 7 kms. Por hora. Si ella excediere de 25 kms. Por hora, deberán estar provistos necesariamente de llantas neumáticas. El equipo remolcado llevará atrás por la noche, la luz roja reglamentaria que ilumine la chapa de matrícula.
Art. 23°.- Todo vehículo motor, a excepción de motocicletas, deberá estar equipado por lo menos, con dos series de frenos independientes, los cuales, en cualquier momento deben satisfacer las siguientes condiciones: a) Los frenos de pie deben detener completamente el vehículo en un espacio de 20 metros, marchando a una velocidad de (35 kms.) treinta y cinco kilómetros por hora, sobre un pavimento seco, liso, horizontal y libre de materiales sueltos. b) Los frenos de mano deben detener completamente el vehículo en un espacio de 22 metros, en las condiciones anteriores.
Art. 24°.- Los vehículos automotores que circulen por las carreteras nacionales, irán provistos de bocina en buen estado, capaz de producir un sonido audible, en condiciones normales, a distancia no menor de 60 metros. Queda prohibido el uso de sirena, pito, campana u otro instrumento productor de sonido o ruido molesto. El toque de bocina se hará siempre en forma moderada, normalmente por un tiempo no mayor de dos segundos, ajustando su uso a las exigencias del tráfico, tales como para anunciar la aproximación del vehículo a la intercepción(sic) de dos vías no controladas, a sitios donde haya aglomeración de vehículos o personas o para pedir paso a otro conductor o peatón.
Art. 25°.- Los vehículos al servicio de Policías o Bomberos y las Ambulancias, en caso de urgencia, usarán campana o sirena de la clase aprobada por las autoridades competentes.
Art. 26°.- Todo vehículo automotor irá provisto de espejo retroscópico que permita ver al conductor por reflexión, la parte de atrás de la carretera hasta una distancia por lo menos de 50 metros.
Art. 27°.- Prohíbese colocar letrero o material no transparente en el parabrisas delantero, los vidrios laterales delanteros o en el vidrio trasero de los vehículos, excepto permiso escrito requerido expresamente por disposiciones legales.
Art. 28°.- El parabrisa de los vehículos automóviles tendrá un artefacto adecuado para limpiarlo de la lluvia o la humedad condensada, dispuesto de tal modo que pueda ser manejado y gobernado automáticamente por el conductor.
Art. 29°.- No podrán ser conducidos por las carreteras vehículos automóviles que no estén previstos de un silenciador en buen estado, que deberá funcionar en forma constante, a fin de evitar ruido excesivo y humo desagradable. Así mismo queda prohibido emplear en los vehículos automóviles, silenciadores con válvulas de escape libre en el tubo de escape.
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CARROCERÍAS
Art. 30°.- La construcción de la carrocería de los vehículos se ajustará a las dimensiones máximas establecidas, y las municipalidades de la República no admitirán la habilitación de las que no reúnan las exigencias de este Reglamento.
Art. 31°.- En los casos de vehículos destinados al servicio de transporte colectivo de pasajeros, los Municipios podrán establecer máxima seguridad, confort y estética para el público, procediendo al registro de la circulación de aquellos que nos satisfacen las exigencias del servicio.
CAPITULO III PESO BRUTO DE LOS AUTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LLANTA NEUMÁTICA
Art. 32°.- A los efectos del presente Capítulo, las carreteras se clasifican como sigue: CLASE I: Son carreras troncales que unen centros de población no muy distantes entre sí, habilitadas para el transporte de cargas pesadas, cuyo ancho no sea menor de 6.00ms. y su resistencia pueda soportar vehículos de cuatro ruedas, cuyo peso no exceda de 15 toneladas. CLASE II:Son las carreteras de mucho tránsito de cargas pesadas, pero de menor peso que las especificadas en la Clase I, con pavimento de 6.00ms. de ancho y de resistencia suficiente para soportar vehículos de cuatro ruedas, con peso bruto, inclusive la carga que no exceda de 12 toneladas. CLASE III: Son las carreteras de tránsito de cantidad relativamente pequeña de cargas pesadas conducidas por camiones medianos, con vías pavimentadas de un ancho mínimo de 5.00ms. y de resistencia suficiente para soportar vehículos de cuatro ruedas y de peso bruto, incluso la carga que se indican más arriba.CLASE IV: Son las carreteras no comprendidas en las Clases I, II y III, en el que el tráfico es principalmente de automóviles y otros vehículos de cuatro ruedas, de peso bruto, inclusive la carga que no exceda de 7 toneladas, con vías pavimentadas de 5.00ms. de ancho y resistencia necesaria para soportar las cargas que se indican más arriba.
Art. 33°.- En las carreteras incluidas según el artículo anterior, en la I, II y III y IV Clases, la carga máxima por centímetro de ancho de llanta, será de 140kls. Las cargas máximas totales y por eje, y la separación mínima entre ejes, serán las que indican para cada uno de los convoyes tipos que deben circular por las carreteras, previo permiso del organismo competente.
Art. 34°.- La presión de las llantas de goma se considerará distribuida en el ancho mismo de la impresión que ellas dejan en el suelo plano y liso.
Art. 35°.- La separación entre los ejes de los convoyes se estimará a razón de 0.30ms. por cada tonelada de carga que soporta dos ejes consecutivos, con excepción de los casos en que haya boggies. En estos casos se estimará la distancia entre el eje más próximo y con el control de la boggie, a razón de 0.30 mts. por cada tonelada de peso de la suma de la boggie y el eje más próximo.
Art. 36°.- Los funcionarios autorizados para controlar las cargas podrán obligar a los conductores de vehículos con exceso de carga, inmediatamente de efectuada la comprobación, a quitar la parte necesaria para reducir el peso bruto total al máximo establecido. A este efecto deberán ser pesados los vehículos en los lugares donde se hallaren ubicadas las balanzas respectivas. De igual manera se procederá en los casos de cargas que sobresalgan del vehículo en una medida mayor de la autorizada por el Art. 16º de este Reglamento.
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